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martes, 29 de marzo de 2011

Crucifijo y Religión de Estado


por Fernando Lostao Crespo. Abogado

No quiero entrar en lo concreto de los lamentabilísimos hechos sucedidos hace apenas unos días en la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense, ya que ese aberrante comportamiento se califica por sí mismo. Lo sucedido no pudo ser más lejano al espíritu universitario que en el amplio marco de la libertad de pensamiento y, por lo tanto, de investigación, cátedra y opinión, exige que todos los asuntos deban ser afrontados de modo riguroso y profundo. El debate universitario exige, además, el máximo respeto a la forma de opinar de los demás, aceptando el sano intercambio de ideas y pareceres, que en muchas ocasiones puede concluir en la aceptación total o parcial de las posturas del adversario, incluso para reformar o mejorar la propia.

Precisamente, a inicios de mes tuve la oportunidad de asistir a unas jornadas sobre Constitución y Libertad Religiosa organizadas por la Fundación Giménez Abad en Barbastro, donde se abordó la cuestión ahora en el candelero, a raíz de la muy reciente sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, de un modo totalmente universitario. Allí se generaron muy interesantes debates sobre la relación entre el Estado y la Iglesia y ello lo digo, aunque no compartiera alguna de las tesis expuestas por lo ilustres ponentes invitados, todos ellos catedráticos de universidades españolas.

Como digo, la opinión mayoritaria abogaba por la necesidad de eliminar todo signo religioso de los espacios públicos, incluyendo en el concepto de espacio tanto a los edificios como a los actos de Estado, como pueda ser un funeral de Estado, por ejemplo. Sin embargo, en las preguntas y repreguntas, sí que se aceptó, sin reparos, el que en muchas ocasiones son los propios gobernantes y políticos los que buscan un especial protagonismo en actos religiosos como procesiones u ofrendas, como medida populista y electoralista.

Esta postura se apoyaba en gran medida en una sentencia de la Sala Ordinaria del Tribunal Europeo de Derechos, que declaraba que la presencia de crucifijos en las escuelas públicas era contraria al derecho a la libertad religiosa de los alumnos no creyentes. Pues bien, la gran Cámara de ese mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de declarar que la dicha presencia del crucifijo en las escuelas públicas no es contraria a los derechos humanos, ya que “la exposición del crucifijo no es adoctrinamiento, sino expresión de la identidad cultural y religiosa de los países de tradición cristiana.”

Aquí, en España, y en parecidos términos, se expresó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que rectificó a un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, que a su vez había dado la razón a un padre de un alumno del colegio Macías Picavea que recurría la decisión del Consejo Escolar de dicho colegio de no retirar los crucifijos de esta escuela pública. Respetando los argumentos de una y otra postura, los que por un lado piensan que el crucifijo tiene una inevitable fuerza identificadora con una religión o moral concreta, y que por ello debe estar ausente de los espacios públicos para respetar la neutralidad del Estado, y la de los que legitiman la presencia del crucifijo en base a la tradición o a su inocuidad como elemento ofensivo; lo cierto es que, en mi opinión, en este debate se deja al margen un aspecto de no menor importancia, y es el de que la neutralidad o aconfesionalidad del Estado no debe significar que el Estado deba adoptar la religión “laica” como religión de Estado, que es lo que pretendió hacer con la asignatura de Educación para la Ciudadanía, sino favorecer o atender a la Religión mayoritaria de los ciudadanos, tal y como la propia Constitución ordena en el párrafo tercero del artículo 16. Por ello, la postura individual de un padre, que entiende ofendido su posición ideológica por la presencia de un crucifijo en una escuela pública, no puede vencer frente a la posición mayoritaria de un Consejo Escolar o de una asociación de padres en un colegio. En cualquier caso, parece evidente que los espacios públicos gozan de lugares suficientes como para armonizar los derechos de todos los colectivos, siempre con el máximo respeto hacia las posturas ajenas, muy al contrario de lo actuado por los gamberros de Somosaguas.

En una escena de la película “Historia de una monja” de Fred Zinnemann, el doctor Fortunaty -Peter Finch-, indica a la hermana Lucas -Audrey Hepburn-, que la necesidad de realizar operaciones de madrugada para evitar el calor del Congo puede hacerle perder alguna de las celebraciones religiosas de su comunidad, y cuando ella le matiza que deberá pedir permiso a la madre superiora para ello, el doctor replica diciendo que trabaja y cobra de un hospital público, y aunque ello es cierto, no lo es menos que si la hermana Lucas no hubiera abandonado su acomodada vida en Europa, probablemente el doctor Fortunay no hubiera tenido ninguna enfermera preparada trabajando con él. Pero lo importante, lo verdaderamente importante, es que el capellán pasaba brevemente por la clínica todas la mañanas para que la hermana Lucas pudiera comulgar, interrumpiéndose la actividad médica apenas unos segundos, armonizando con ello todos los intereses de todas las personas que allí estaban.

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